Convocatoria de la Orden de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA nº 211 de 31 de octubre de 2018.
Objeto: Ayudas para el pago del alquiler de vivienda habitual y permanente.
Beneficiarios: Jóvenes menores de 35 años con ingresos limitados, titulares de un contrato vigente de arrendamiento de vivienda.
Requisitos principales:
- No haber cumplido los 35 años en el momento de la solicitud.
- Ser titular de contrato de arrendamiento vigente de vivienda habitual en el momento de la solicitud.
- Haber sido depositada la fianza de dicho contrato en la Junta de Andalucía.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocuparla y estar empadronado/a en ella.
- El importe mensual de la renta no será superior a 600 €.
- No tener relación de parentesco o sociedad con la persona arrendadora, en primer o segundo grado.
- No ser propietarios de otra vivienda salvo casos excepcionales por indisponibilidad o inaccesibilidad.
- Tener ingresos no superiores a 2,50 IPREM en el caso general; a 3,00 IPREM para familias numerosas generales o con personas con discapacidad; a 3,50 IPREM para familias numerosas especiales o con personas con discapacidad especial; o a 3,00 IPREM si los ingresos de la Unidad de Convivencia superan el CLIUC.
- No tener otras ayudas para la misma finalidad o estar cobrando la Renta Básica de Emancipación.
- Si se solicita un incremento de la ayuda general por condición de especial vulnerabilidad, aportar informe acreditativo de los Servicios Sociales municipales.
Cuantía de las ayudas:
- 50% de la renta mensual, con un máximo de 36 mensualidades (en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería).
- Las personas jóvenes con especial vulnerabilidad acreditada, podrán llegar, como máximo, a un 75% de la renta mensual de alquiler, en función de esta y de sus ingresos.
Documentación a presentar:
- Solicitud con los datos del solicitante.
- Certificado de empadronamiento histórico colectivo.
- Contrato de arrendamiento y justificante del depósito de la fianza en la Junta de Andalucia.
- Justificación de las rentas abonadas ya vencidas.
- Acreditación de la representación.
- Informe de los Servicios Sociales municipales para solicitudes de especial vulnerabilidad.
Plazo y lugar de presentación:
- Presencialmente: En la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Cádiz, en Plaza Asdrúbal, s/n de 9 a 14 horas, a partir del día 10 de diciembre de 2018 y hasta el día 9 de enero de 2019, ambos incluidos, o en cualquier otro lugar o registro previsto en la Ley 39/2015, remitiendo una copia completa de la solicitud y la documentación presentadas al correo electrónico: alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es
- Telemáticamente: en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a partir de las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2018 y hasta las 24:00 horas del 9 de enero de 2019.